INTERINATOS Y SUPLENCIAS: Listados y requisitos de inscripción

 AQUÍ ENCONTRARAN LAS LISTAS DE MÉRITO ENVIADAS POR JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE NIVEL TERCIARO COMO TAMBIEN LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EXIGIDOS POR ESE ORGANISMO       

A CONTINUACION ENCONTRARÁN LAS LISTAS DE INTERINATOS Y SUPLENCIA PERIODO A 2021  DEL I.E.S. MACHAGAI.

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LISTA DE INSCRIPCION INTERINATOS Y SUPLENCIAS – PERIODO A 2021 –

 

MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA  – JUNTA DE CLASIFICACION DE NIVEL TERCIARIO

Gdor Boch 99 (3500)

INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCION A INTERINATOS Y SUPLENCIAS

 

I. LA Junta de Clasificación de Nivel Terciario: Ajusta los criterios de valoración para interinatos y suplencias -de permanente vigencia- al marco normativo prescripto en la Ley 3529 (t.a.) en los Artículos 14, 17, 24, 27,28, 29, 37, 54, 101, 141, 150, 156, 162, 166, 167, 178,179, 170, 171, 172, 173,176, 177,178, 180, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 199, 200, 210 Y 229 con sus respectiva reglamentaciones…

 

II.  Se deberá notificar a los aspirantes a Interinatos y suplencias – conforme Art. 181 de la Ley 3529 (t.a.) y al personal del Inst:ituto este  Instructivo de inscripción ordinaria – correspondiente a los periodos A (Junio 09) y B (AbriI/10).-

 

IIl. El mismo deberá ser exhibido en lugar visible durante  todo el período de Inscripción, junto a la Nómina de espacios curriculares, asignaturas y cargos – de base y de ascenso

 

IV. Habrá (2) períodos de inscripción n en el año y se realizará en cada Instituto (Art. 181 Ley 3529 y su reglamentación):

A) Desde el primero al último día hábil del mes de junio

B) Desde el 15 de abril. Este será exclusivo para títulos  docente.

 

V. La inscripción anual no podrá exceder en su totalidad en los períodos (A) a 3 (tres) Institutos y en no más de 4 (cuatro) cátedras ylo espacios curriculares y dos (2) cargos por Instituto (ESTE PUNTO FUE MODIFICADO)

 

VI. Los aspirantes se inscribirán donde desearen desempeñarse, en «horas cátedras y/o cargos comprendidos en los Capítulos LVII y L’lIIL Y Arts. 167, 168, 169, 172, 173, 180, 185 Y 186 Y su respectiva reglamentación. En concordancia con los Decretos 603/2001 y 1696/2001

 

VII. LAS SOLICITUDES PARA SER VALORADAS DEBERÁN PRESENTARSE EN TIEMPO Y FORMA. Se debe tener en cuenta:

Ø      Nominación unívoca y correcta del Espacio Curricular o cátedra con identificación del curso y la Carrera o Especialidad en la cual se inscribe.

Ø      Y (Consignar por renglón una cátedra/ cargo con su respectiva especialidad)

Ø       En los Espacios Curriculares de los Trayectos Comunes no es necesario identificar la especialidad. Se entiende por Trayecto Común a los Espacios del Diseño Curricular que comprende el perfil pedagógico docente. EXCEPTO en el Trayecto de las Prácticas Educativas, los ESPACIOS de PRÁCTICAY REFLEXIÓ RESIDENCIA Y MEMORIA PROFESIONAL EN LAS  QUE SE DEBERÁN CONSIGNAR  A CARRERA O ESPECIALIDAD

Ø       En los espacios curriculares de los Trayectos Orientados deberán especificar la carrera a la que pertenecen.

Ø       No se valorará las solicitudes de carreras que ya se encuentran cerradas.

Ø       En caso de inscribirse para Director de Estudio deberá consignar la especialidad o carrera a la que pertenece el cargo.

 

VIII. Los docentes Que se inscriban por primera vez entregarán el legajo (carpeta con solicitud de inscripción y documentación completa – incorporar todos los ítems del pto. VII) en un Instituto y en los demás sólo la ficha de inscripción (Reglamentación Art. 181 – Ley 3529).

 

IX. Los aspirantes Que ya posean legajo en la junta de Clasificación de Nivel Terciario deberán presentar Constancia de Servicios actualizada, Concepto Profesional del último año y toda documentación que deseen agregar. NO ES NECESARIO PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DNI SI NO SE MODIFICO SU DOMICILIO.

Se recomienda a estos docentes entregar la documentación en el Instituto donde hayan presentado el legajo por primera vez ..

 

X. La documentación que se presente deberá ser clara y legible, debiendo autenticarse las fotocopias por autoridad educativa, Juez de Paz o Escribano Público. La misma se detallará en un índice que se entregará por duplicado y con fecha, respetando el siguiente orden:

a) Solicitud de Inscripción (por duplicado).

b) En el caso de inscribirse por Primera vez:

Ø      Títulos (con registro provincial)

Ø       Certificado de Domicilio actualizado Fotocopia del DNI. (1 a y 2a hojas + hoja donde conste el domicilio actual.)

c) Concepto Profesional – Nivel Terciario.

d) Constancia de Servicios Prestados en el Nivel Superior (Terciario y/o Universitario)

a) Solicitud de inscripción: Utilizar modelo adjunto.

b) Todos los títulos presentados deberán poseer el registro correspondiente efectuado en la Dirección de Títulos y Equivalencias, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. La fotocopia deberá estar debidamente autenticada.

Los títulos y constancias de título en trámite deberán contar con registro provisorio vigente al momento de la inscripción, ya que caduca a los tres meses. El que deberá ser reemplazados -para próxima inscripción- por el Título con registro definitivo, de lo contrario no serán valorados.

La valoración de títulos se regirá por los Decretos y Resoluciones Ministeriales que fijan las respectivas Competencias de Títulos

C y d) Certificado de Domicilio y DNI.: Deberá ser actualizado y expedido por autoridad correspondiente y acompañado por fotocopia de la hoja de DNI. Donde conste el domicilio actual. Este requisito se solicita a efectos de poder aplicar la Ley N° 4662 /99 que da prioridad en el Orden de mérito a los docentes de la Provincia

e) PARA LA VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PARA INTERINATOS y SUPLENCIAS (ART.182 DE LA LEY 3529) ES DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 101 DE LA LEY 3529, Y su reglamentación APARTADO VII

DECRETO 0097/00.

ü      Se recuerda que «LOS ANTECEDENTES QUE SE VALORARÁN EN TODOS LOS CASO, SERÁN LOS RELACIONADOS CON LA ASIGNATURA O EL CARGO QUE SE ASPIRAN. pto16- APARTADO IV Y LA REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 210 Y 229 EN lO QUE CORRESPONDA DEL DECRETO 0097/00 MODIF. DTO 1217/91_,

f) Concepto Profesional Nivel Terciario: Se valorarán los conceptos correspondientes a los de los tres (3) últimos años trabajados por el docente en el Nivel Terciaría, inmediatos anteriores al período lectivo de inscripción para interínatos y suplencias. (2006, 2007y 2008)

g) Constancia de Servicios Prestados: Deberán ser presentadas las de desempeño en el Nivel Superior no Universitario y Universitario. Las Constancias de Servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1) Ser extendidas por la autoridad competente: Dirección General de Nivel Terciario y/o Institutos de Nivel Terciario y/o Universidades.

 

2) Ser refrendadas por el Directivo y Secretario de la Institución que corresponda.

 

3) Deberá contener los siguientes datos: Especialidad, Asignaturas y/o Espacios Curriculares y/o Cargos, Curso en que se dicta, Situación de Revista, Fechas de Altas y Bajas, Instrumentos Legales respectivos, Licencias (ascenso de jerarquía, cargos electivos, sin goce de haberes, etc. y otras que afecten su antigüedad), Afectaciones vio Adscripciones, con sus respectivos Instrumentos Legales.

¯     Con respecto a licencias V afectaciones es importante destacar que no se omitan fechas de inicio y/o finalización de las mismas para el cómputo de la antigüedad correspondiente.

¯     En caso de desempeño de la docencia de Nivel Superior Universitaria deberá acreditarse con la Resolución de designación y Constancia/Certificación de Servicios efectivamente prestados. Deberá constar el desempeño total del docente en esa Institución desde su inicio, hasta la fecha de cese del mismo.

 

4) En caso de inscribirse para los espacios «Practica y Reflexión y/o «Residencia y Memoria Profesional», deberá incorporar Constancia de Servicios Prestados en el Nivel para el que forma (EGB 3 Y Polimodal/ Educación Especial/Biblioteca).

 

h) Otros Antecedentes:

1- a) Acciones de capacitación, perfeccionamiento: Se valorarán los mismos de acuerdo con la legislación vigente al momento del período de la presente Inscripción Ordinaria.

ü     Se recuerda que «LOS ANTECEDENTES QUE SE VALORARÁN

EN TODOS LOS CASOS, SERÁN LOS RELACIONADOS CON LA ASIGNATURA O EL CARGO QUE SE ASPIRA» ARTÍCULOS 101 DE LA LEY 3529, y su reglamentación APARTADOVII inc.16 DECRETO0097/ 00.

b) Se valorarán los certificados presentados que acrediten ser para el Nivel Superior.

e) y los certificados de capacitadores, en todos los niveles del Sistema Educativo.

ES NECESARIO DESTACAR QUE LAS INSCRIPCIONES SE REALIZAN DE MANERA VIRTUAL A TRAVES DE LA APLICACIÓN SIE EN ESTE LINC:  https://docentessie.chaco.gob.ar/admin/